Cómo se calcula
La ley de contratos del sector público (art. 87) dice que el volumen anual de negocios que puede exigir un pliego no excede, salvo casos justificados, de 1,5 veces el valor estimado del contrato. Aquí usamos el presupuesto como aproximación. Es una orientación general: manda siempre lo que diga el pliego concreto.
Sigue con el resto de requisitos
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